Artículo 125.- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas, que sin estar especificadas en este Título, sean de igual o mayor mérito, a juicio del Ejecutivo de la Unión.
Artículo 125.- Se tomarán también en consideración las acciones distinguidas, que sin estar especificadas en este Título, sean de igual o mayor mérito, a juicio del Ejecutivo de la Unión.