Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en , podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.
Artículo 126.- Si algún hecho excediere, con mucho, de los previstos en , podrán concederse mayores recompensas, en virtud de otra ley especial para el caso.