Ley [218]

Articulo 130

Ordenanza General De La Armada

Artículo 130.- Para premiar grandes inventos, a los autores de obras de reconocido mérito sobre asuntos relacionados con la profesión de marina o eminentes servicios en la Armada, que no acrediten mérito de guerra, se concederán cruces de la denominación, forma y materia que las expresadas en el artículo , diferenciándose solamente en la cinta y el esmalte de la estrella, que serán blancos.

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