Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión.
Cruz y placa pensionadas para contraalmirantes
Artículo 134.- Los servicios distinguidos en la Armada se premiarán con arreglo a los Decretos especiales expedidos por el Congreso de la Unión.
Cruz y placa pensionadas para contraalmirantes