Ley [218]

Articulo 141

Ordenanza General De La Armada

Artículo 141.- Los individuos de la Armada que hubiesen obtenido el diploma que les acredite con derecho a una condecoración, se presentarán en el lugar señalado por la orden respectiva, para que les sea impuesta, portando uniforme de gala.

Citado por 0 leyes