Artículo 142.- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones, se practicará con sujeción a los preceptos relativos de la Ordenanza General del Ejército.
TRATADO II
Artículo 142.- La ceremonia de la investidura de las Condecoraciones, se practicará con sujeción a los preceptos relativos de la Ordenanza General del Ejército.
TRATADO II