Ley [218]

Articulo 143

Ordenanza General De La Armada

Artículo 143.- Todo individuo al ingresar al servicio de la Armada, deberá ser filiado y contratado con arreglo a lo prevenido en las obligaciones del Jefe del Detalle, haciéndole saber que durante el tiempo de su empeño no podrá abandonar el servicio.

Antes de verificarse el contrato y en presencia del Jefe o Oficial ante quien se haga, le serán leídas las Leyes Penales y el mismo contrato.

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