Ley [218]

Articulo 147

Ordenanza General De La Armada

Artículo 147.- Obedecerá y respetará a todo Jefe, Oficial y Clases de su propio buque o dependencia y a los de otros que le mandaren en guardia, desembarque, destacamento u otro servicio, guardando también las consideraciones que correspondan a los asimilados a estas categorías.

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