Ley [218]

Articulo 162

Ordenanza General De La Armada

Artículo 162.- Todo hombre de mar perteneciente a un buque de guerra o dependencia de marina, estará obligado a observar en toda ocasión, ciega, pronta y decidida obediencia a su inmediato superior.

Observará estrictamente la leyes y cumplirá con entereza las órdenes que recibiere, procurando instruirse en los conocimientos y obligaciones de la clase superior inmediata.

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