Ley [218]

Articulo 166

Ordenanza General De La Armada

Artículo 166.- Deberá guardar silencio en las maniobras, atender a las pitadas del contramaestre y no zalomar por ningún motivo. Si formare parte de la dotación de un bote, obedecerá al Patrón de la embarcación, y no saldrá de ella sin su permiso, teniendo la parte correspondiente de responsabilidad en las averías que sufra el bote.

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