Artículo 168.- Luego que oyere el toque de zafarrancho, acudirá con prontitud y silencio al puesto que se le tuviere señalado, para ejecutar cuanto se mandare.
Artículo 168.- Luego que oyere el toque de zafarrancho, acudirá con prontitud y silencio al puesto que se le tuviere señalado, para ejecutar cuanto se mandare.