Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en , no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.
Artículo 173.- Fuera de los casos de acuartelamiento o de los especificados en , no se impedirá a los marineros que a ello tengan derecho, salir francos de los buques o dependencias a las horas reglamentarias.