Artículo 18.- El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe.
Arsenales Navales, Diques y Varaderos
Artículo 18.- El personal y organización de las Comandancias Generales de los Departamentos Marítimos, serán los que la ley designe.
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