Ley [218]

Articulo 194

Ordenanza General De La Armada

Artículo 194.- El centinela que durante el día viere que alguna embarcación se dirige a bordo portando insignia superior de mando, o conduciendo Jefes, Oficiales u otras personas a quienes correspondan honores militares, lo comunicará al Cabo de cuarto con las siguientes voces: ¡Cabo de cuarto! ¡Lancha (o bote) con Oficial General (Jefe u Oficial) a bordo!

Igualmente avisará al mencionado Cabo cuando viere venir alguna embarcación con sólo la dotación, o con pasaje de cualquiera clase que sea.

Cuando el buque esté atracado a un muelle o a tierra, vigilará asimismo la aproximación de algún Oficial General, Jefe, Oficial o cualquiera persona que se dirija a bordo, teniendo el cuidado de avisar al Cabo de cuarto en los términos antes referidos, con supresión de la embarcación.

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