Artículo 205.- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o dependencia en que sirvan, tan luego como se les expidan sus nombramientos.
Artículo 205.- Todos los Cabos deberán ser dados a reconocer a la tripulación del buque o dependencia en que sirvan, tan luego como se les expidan sus nombramientos.