Ley [218]

Articulo 214

Ordenanza General De La Armada

Artículo 214.- Conforme a los Reglamentos instruirán a los individuos de su rancho y a los de nuevo ingreso al servicio, si se les comisionare para ello, siendo responsables de la falta de adelanto de los que le fueren encomendados.

Citado por 0 leyes