Artículo 237.- Los Cabos de cañón al servicio de pañoles serán los encargados de manejar, limpiar y cuidar el armamento de guerra de las embarcaciones menores y sus pertrechos.
Artículo 237.- Los Cabos de cañón al servicio de pañoles serán los encargados de manejar, limpiar y cuidar el armamento de guerra de las embarcaciones menores y sus pertrechos.