Ley [218]

Articulo 251

Ordenanza General De La Armada

Artículo 251.- El Primer Condestable, el de mayor categoría, o el más antiguo en caso de igualdad de ésta, en un buque o dependencia, será designado con el título de Condestable de cargo. Como auxiliar del Oficial de artillería, tendrá a su cuidado el armamento general y el portátil, juegos de armas y cuanto corresponde a los pertrechos y municiones de guerra, quedando bajo su responsabilidad directa la administración de los artículos de consumo que se provea para el servicio de artillería.

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