Artículo 252.- Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y los Cabos de cañón y artilleros, quienes dependerán de él en todas las operaciones del armamento militar.
Artículo 252.- Estarán bajo sus inmediatas órdenes los demás Condestables que haya a bordo y los Cabos de cañón y artilleros, quienes dependerán de él en todas las operaciones del armamento militar.