Artículo 253.- El Condestable de cargo dará cuenta al Oficial de artillería de las disposiciones económicas de su cargo, acatando las órdenes que le diere en lo relativo a exclusión, consumo y adquisición de efectos.
Artículo 253.- El Condestable de cargo dará cuenta al Oficial de artillería de las disposiciones económicas de su cargo, acatando las órdenes que le diere en lo relativo a exclusión, consumo y adquisición de efectos.