Ley [218]

Articulo 263

Ordenanza General De La Armada

Artículo 263.- Al recibir el cargo tomará nota de la filiación e historial de los cañones y montajes, se cerciorará de que está completa la dotación de juegos de armas y municiones y de que éstas se encuentren distribuidas en sus pañoles, en la proporción y clase que requiere el buen servicio de fuego, para lo cual tendrá cuidado de numerar los cañones a fin de que puedan distinguirse.

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