Ley [218]

Articulo 277

Ordenanza General De La Armada

Artículo 277.- Siempre que se hagan saludos al cañón, procurará estar presente, y cuando sea necesario tener en cubierta cartuchos de salva, ya sea para saludos o para señales de urgencia, cuidará que no se saquen de sus cajas y hará guardar éstas con las debidas precauciones en el local próximo que determine el Oficial de artillería, previa anuencia del Jefe del Detalle.

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