Ley [218]

Articulo 300

Ordenanza General De La Armada

Artículo 300.- Los Contramaestres son, de las clases, en igualdad de categorías, los que tienen preferencia en el mando y mayor responsabilidad, y los que por su comisión y funciones deben vigilar directamente a los Cabos y Marineros, haciéndoles ejecutar todas las órdenes que dicten sus superiores.

Citado por 0 leyes