Ley [218]

Articulo 315

Ordenanza General De La Armada

Artículo 315.- Ejercerá continua vigilancia en la buena disposición del aparejo, su aseo y el de todo el casco, que recomendará también a los Contramaestres subalternos, aun cuando no estén de guardia, amonestándolos por cualquier descuido, pues la vigilancia en esta materia es obligación constante de todas las clases.

Citado por 0 leyes