Ley [218]

Articulo 316

Ordenanza General De La Armada

Artículo 316.- Pondrá especial cuidado en la conservación de todos los pertrechos y útiles de su cargo, proponiendo lo conveniente para el oreo de los que lo necesiten y la oportuna reparación de los que comiencen a deteriorarse.

En las exclusiones sólo presentará los objetos que ya no admitan compostura de ninguna clase.

Citado por 0 leyes