Ley [218]

Articulo 32

Ordenanza General De La Armada

Artículo 32.- Son condiciones indispensables para la admisión de grumetes y aprendices de fogonero:

    I- Ser mexicano por nacimiento o naturalización.
    II- Tener una edad no menor de 14 años ni mayor de 19, tratándose de grumetes, y no menos de 17 ni más de 21, si son aprendices de fogonero.
    III- No estar suspenso en los derechos de ciudadano por auto de formal prisión o sentencia pronunciada por autoridad competente.
    IV- No padecer enfermedades que inutilicen para el servicio.
    V- No tener defectos físicos de aspecto monstruoso o ridículo.
    VI- Entender y hablar el idioma español.
    VII- Contratarse por cinco años, de los cuales permanecerán en aprendizaje el tiempo necesario, sin exceder de dos años, y el resto en servicio activo.
    VIII- Otorgar el consentimiento de sus padres o tutores legales, cuando se trate de menores de edad.
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