Ley [218]

Articulo 324

Ordenanza General De La Armada

Artículo 324.- Cuando se prepare el buque para combate, vigilará que se coloque en el lugar correspondiente cuanto fuere necesario, a efecto de reparar averías en la arboladura y aparejo, de manera que los Contramaestres subalternos y gente destinada a estas faenas no tengan dificultades en encontrar lo que necesiten en el primer momento.

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