Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.
Artículo 337.- Los Contramaestres subalternos ayudarán al de cargo en el desempeño de sus funciones y tomarán parte en todos los trabajos y ejercicios que se ordenen.