Ley [218]

Articulo 338

Ordenanza General De La Armada

Artículo 338.- Tendrán en su poder listas de su brigada, por antigüedad y estatura; copia del plan de combate de su propia brigada; del plan de incendio, maniobras de botes, vela, etc., y relaciones de vestuario, equipo y armamento, que le serán entregadas por el Contramaestre de cargo, y deberán llevar al corriente con toda escrupulosidad.

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