Ley [218]

Articulo 348

Ordenanza General De La Armada

Artículo 348.- Asistirá a todos los ejercicios de sondas, cuidando de explicar sus mecanismos, comprobando el funcionamiento regular de ellas y de las correderas, y verificando con frecuencia sus medidas y marcas.

Citado por 0 leyes