Artículo 354.- En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá exclusivamente del Oficial del Estado Mayor, encargado de dicho servicio.
Del Contramaestre de embarcaciones
Artículo 354.- En el buque insignia, y para el servicio especial de señales, dependerá exclusivamente del Oficial del Estado Mayor, encargado de dicho servicio.
Del Contramaestre de embarcaciones