Ley [218]

Articulo 379

Ordenanza General De La Armada

Artículo 379.- Su misión principal será ejercer la policía disciplinaria y ejecutiva de a bordo, ayudando al Segundo Comandante en el servicio interno y en la conservación del orden y la disciplina, por medio de una constante vigilancia en los individuos de la tripulación.

Citado por 0 leyes