Ley [218]

Articulo 38

Ordenanza General De La Armada

Artículo 38.- Las Clases y Marinería del Cuerpo de Guerra de la Armada y sus similares de los otros Cuerpos de la misma, que cumplan el tiempo de servicios estipulados en sus respectivos contratos, o el que fije la Ley General de Reclutamiento, y el que deben permanecer en la Reserva, según el artículo , quedarán exceptuados para siempre del servicio militar, salvo el caso de guerra con país extranjero.

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