Artículo 381.- Su vigilancia será constante en todas las partes del buque y con preferencia en las cubiertas inferiores, no teniendo por consiguiente, un puesto determinado de servicio.
Artículo 381.- Su vigilancia será constante en todas las partes del buque y con preferencia en las cubiertas inferiores, no teniendo por consiguiente, un puesto determinado de servicio.