Ley [218]

Articulo 391

Ordenanza General De La Armada

Artículo 391.- A las horas de lista, serán los exclusivos encargados de pasarla, bien se haga por ranchos o nominalmente, a cuyo fin llevarán consigo listas de toda la tripulación por números y ranchos; siendo de su obligación dar cuenta al Oficial de guardia del nombre y número de los que falten, especificando la causa.

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