Artículo 403.- Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.
Artículo 403.- Con esta denominación se designa a los carpinteros, herreros, veleros, armeros y demás obreros especialistas embarcados, así como al practicante y despensero.