Ley [218]

Articulo 406

Ordenanza General De La Armada

Artículo 406.- Tendrán las consideraciones y mando que corresponden a su equivalencia militar y deberán conocer las disposiciones del Reglamento interior y las de esta Ordenanza, en la parte respectiva, para cumplirlas y hacerlas cumplir a sus subordinados.

Obrero carpintero

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