Ley [218]

Articulo 435

Ordenanza General De La Armada

Artículo 435.- Cuando lo disponga el Segundo Comandante deberá enseñar prácticamente a la marinería todo lo concerniente a su oficio, como cortar y coser velas, toldos, sacos, mangueras, coys, maletas, fundas de todas clases y encerados; y en los buques donde hubiere grumetes será especial instructor, en los días y horas reglamentarias, de todos los trabajos de su oficio.

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