Artículo 440.- Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del velamen, cuidará de que vaya bien aferrado y empiolado, con la marca a la vista y su correspondiente tarjetón.
Artículo 440.- Cuando hubiere necesidad de desembarcar una parte del velamen, cuidará de que vaya bien aferrado y empiolado, con la marca a la vista y su correspondiente tarjetón.