Ley [218]

Articulo 455

Ordenanza General De La Armada

Artículo 455.- Aprovechará las oportunidades en que sea pequeña la existencia de víveres a bordo, para hacer una prolija limpieza de los estantes, encajonadas y taquillas de los pañoles, y a la vez para confrontar la existencia con los saldos que arroje el libro auxiliar de víveres, dando cuenta al Contador si encontrare déficit o sobrantes.

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