Ley [218]

Articulo 457

Ordenanza General De La Armada

Artículo 457.- No permitirá que entre en la despensa o pañoles, sino el personal cuya presencia en ellos sea indispensable en los casos de servicio, y dicho personal sólo permanecerá el tiempo necesario para recibir los víveres. Fuera de la hora de suministro, los pañoles deben estar cerrados, salvo el caso de limpieza o de que se ejecute algún trabajo en ellos.

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