Ley [218]

Articulo 459

Ordenanza General De La Armada

Artículo 459.- Pasará frecuentes revistas a los ranchos de marinería y a las cocinas para cerciorarse de que están completos los utensilios, y si notare alguna falta la participará al Oficial de equipo, solicitando el reemplazo o compostura y que se hagan los cargos correspondientes si resultare culpabilidad.

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