Ley [218]

Articulo 464

Ordenanza General De La Armada

Artículo 464.- Tendrá el mando inmediato de la servidumbre, a la que dirigirá en sus respectivas faenas y deberes, y será de su obligación inspeccionar el vestuario de cada uno de los individuos que la componen, procurando su aseo personal, especialmente de los cocineros y ayudantes de cocina.

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