Artículo 468.- Se les tratará por sus superiores con deferencia, sin que lo contrario sea motivo para que desobedezcan o muestren falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes.
Artículo 468.- Se les tratará por sus superiores con deferencia, sin que lo contrario sea motivo para que desobedezcan o muestren falta de diligencia en el cumplimiento de sus deberes.