Ley [218]

Articulo 469

Ordenanza General De La Armada

Artículo 469.- Al ser destinados a la dotación de un buque, llevarán consigo los instrumentos, libros, cartas y diarios de navegación en blanco, necesarios para adquirir la instrucción teórica y práctica, científica, militar y marinera requerida.

Citado por 0 leyes