Artículo 473.- En su instrucción científica reconocerán como inmediato Jefe al Oficial de derrota, a quien ayudarán en los trabajos profesionales que les encomiende.
Artículo 473.- En su instrucción científica reconocerán como inmediato Jefe al Oficial de derrota, a quien ayudarán en los trabajos profesionales que les encomiende.