Artículo 483.- El Oficial que se destine a un buque, se presentará a su Comandante y recibirá el cargo o comisión que conforme a Ordenanza le corresponda.
Artículo 483.- El Oficial que se destine a un buque, se presentará a su Comandante y recibirá el cargo o comisión que conforme a Ordenanza le corresponda.