Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los profesores y Oficiales más modernos, entre quienes se distribuirán las clases importantes.
Artículo 556.- Para la instrucción de los Aspirantes será ayudado en buques-escuelas por los profesores y Oficiales más modernos, entre quienes se distribuirán las clases importantes.