Artículo 570.- En todo buque de la Armada el Oficial que siga en rango o antigüedad al Jefe del Detall, será designado para el cargo de Oficial de equipo.
Artículo 570.- En todo buque de la Armada el Oficial que siga en rango o antigüedad al Jefe del Detall, será designado para el cargo de Oficial de equipo.