Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes:
- Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados.
- Un libro de consumos y adquisiciones.
- Un libro de exclusiones.
- Un libro de vestuario y equipo militar.
Los carpetones serán:
- Uno para estados generales.
- Uno para papeletas y adquisiciones.
- Uno para consumos.
- Uno para exclusiones.
- Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.