Ley [218]

Articulo 585

Ordenanza General De La Armada

Artículo 585.- Los libros y carpetones que deberá llevar, son los siguientes:

  1. Un libro de inventario general dividido por cargos cerrados.
  2. Un libro de consumos y adquisiciones.
  3. Un libro de exclusiones.
  4. Un libro de vestuario y equipo militar.

    Los carpetones serán:

  5. Uno para estados generales.
  6. Uno para papeletas y adquisiciones.
  7. Uno para consumos.
  8. Uno para exclusiones.
  9. Uno para archivar comprobantes de efectos recibidos.
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